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ACP y ANAM cambian los estudios ambientales

Nuestras Asociaciones, una vez estudiado las normas recientes, contenidas en, el Decreto 209 de 5 de septiembre de 2006, sobre Estudios de Impacto Ambiental, ( EIA) y el Acuerdo 116 del 27 de julio de 2006, de la ACP sobre Ambiente, DENUNCIA el total irrespeto de los panameños por parte del Ejecutivo y la ACP, que en forma descarada y autoritaria y a espaldas del proceso democrático del actual Referendo, han cambiado recientemente, las normas sobre Estudios de Impacto Ambiental, para su control absoluto, así tenemos que:

La ACP, en forma prepotente, emitió el Acuerdo 116 de 27 de julio de 2006 sobre Ambiente, que modifica el acuerdo 16 del 1999, el cual establece en su artículo 7, que es función del Administrador de la ACP. Aprobar los EIA y los programas ambientales, en su artículo 40, dicha norma, establece que los EIA, serán elaborados de acuerdo a las normas de la ACP, y de la ANAM, lo anterior cambia totalmente el Reglamento anterior, esta norma desconoce las normas vigentes y excluye a los ciudadanos, a esto debemos agregar que el artículo 121 y siguiente de la Ley 19 de 1997 de la ACP, trata sobre medio ambiente, estas normas violan la Constitución y la Ley vigente, porque el Artículo 316 de la Constitución, solo le otorga a la ACP, EL CONTROL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y LA CUECA DEL CANAL Y NO TRATA SOBRE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL O EL AMBIENTE EN GENERAL, como en forma ilícita y desconociendo a los ciudadanos, se han emitido las normas mencionadas.

La ANAM, a pesar de todas las solicitudes y denuncias que hemos formulados, no ha querido cumplir con los artículo 18 y 127 de la Ley 41 General de Ambiente, que obliga a la misma a constituir la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DEL AMBIENTE, en 180 días a partir de la Promulgación de la Ley y el Decreto 27 de 16 de marzo de 2000, que la reglamenta, se trata de un Órgano del Estado de Derecho Publico, de la sociedad civil, para todos los asuntos de trascendencia Nacional ambiental, como la Ampliación del Canal de Panamá, incumpliendo dicha administración con los deberes y obligaciones de servidor público, artículo 137 de la ley 9 de 20 de junio de 1994.

La ANAM, y el Ejecutivo, en forma prepotente y autoritaria, mediante el Decreto 209, de 5 de septiembre de 2006, han modificado el Decreto 59 del 2000, sobre Estudios de Impacto Ambiental, el cual es un atentado a todos los ciudadanos y a la ciencia y el conocimiento, entre otras cosas, el mismo establece en su artículo 20, que la Empresa que este aplicando Programas Ambientales y realiza ampliación de sus actividades, puede solicitar a la ANAM, QUE LO EXIMA DE PRESENTAR LOS ESTUDIOS DE IMPÁCTO AMBIENTAL, de manera que todo parece indicar, que este artículo esta hecho para eximir a la ACP de presentar los EIA, como esta actualmente en la norma derogada, así también el artículo 76 , de este nuevo Decreto, elimina de la Lista Taxativa, Los Planes y Programas de Desarrollo y ahora el Gobierno los Elaborará y los someterá a la ANAM, es decir ellos mismos se evaluaran, otros artículos ponen condiciones para la participación ciudadana y se crea la figura de las Buenas Practicas Ambientales artículo 13, con lo cual podrán eximir a quienes quieran de hacer los EIA.

Queremos recordar a todos los panameños, a la ACP y al Ejecutivo, que los Artículos 1, 2, y 3 de nuestra Constitución Política son claros, La Nación Panameña es un Estado Soberano, Unitario, Democrático, el Territorio de la nación lo comprende toda la superficie entre Colombia y Costa Rica, de manera que la ACP, HACE PARTE DE NUESTRO TERRITORIO y no puede violar la Constitución, sobretodo mediante normas que son ilícitas, porque violan la Constitución y la Ley vigente, considerando que el artículo 316 de la Constitución, solo le otorga a la ACP, EL CONTROL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y LA CUECA DEL CANAL, además los artículos 118 y 119, de nuestra Constitución son superiores y obligan a todos los ciudadanos y el Estado a propiciar un Desarrollo Económico y social que prevenga la Contaminación del ambiente y la Ley 41 General de ambiente establece claramente en su artículo 23 que todas las actividades y proyecto deben ser sometidas a los EIA, INCLUSIVE AQUELLAS QUE SE REALICEN EN LA CUENCA DEL CANAL.

Ante el irrespeto a los ciudadanos y nuestras normas jurídicas demostrado, solicitamos a la ACP y al Ejecutivo, deroguen las normas ilícitas denunciadas que atentan contra nuestro ambiente y nuestra integridad como nación cuanto antes, de otra manera lucharemos con todo los medios jurídicos y organizados contra estos actos autoritarios.

Finalmente hacemos un llamado a todos los Panameños, independiente de su voluntad ante el Próximo Referendo, a vigilar para que el Ejecutivo y la ACP, respeten nuestro ordenamiento jurídico ambiental y en caso de efectuarse el Proyecto del Canal, se garantice un Estudios de Impacto Ambiental completo y con amplia participación ciudadana.

Panamá 16 de septiembre de 2006

Cordialmente

Dr. DONALDO SOUSA GUEVARA
Presidente, A.D.A; As.E.P. Ced. 2-56-415

cc-Asociaciones del Movimiento Ambientalista Nacional
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Resuelto 375 de 28 de octubre 1991 Resuelto 134 de 7 de junio de 1994



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Agosto 2006