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Movimientos en Panamá

Conciudadano consumidor(a)

Sabía usted que:

1.- Las altas tarifas eléctricas repercuten también en la canasta básica, porque  representan mayor costo operativo sobre todo para la pequeña y mediana empresa, así como para los productores, lo que implica cierres de operaciones  y más desempleo.

2.- Los cobros abusivos y las estafas por medio de promociones también inciden en la economía familiar, que cada día se ve más reducida.

3.- En la Defensoría del Pueblo se analizaron varios casos ilustrativos, de aumentos drásticos y desmedidos, en las facturas de electricidad, atribuidas a la Cláusula por Variación por Combustible del mes de junio 2007. Y que, por ejemplo…

Una familia que en mayo 2007 pagó B/. 0.53 en concepto de “Variación por combustible”, en junio 2007 le facturaron B/. 5.20 (881.13% de aumento). Y un empresario, que en mayo 2007 pagó en este concepto  B/. 103.43, en junio 2007 le subió a B/. 2,124.55 (1,954.09% de aumento). Y otro empresario, que cerró y cortó el suministro, debió seguir pagando por seis meses, lo que la empresa llama “demanda máxima”, porque eso lo aprobó el Ente estrangulador que ahora se llama Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

4.- En cuanto a telefonía,  la A.N .S.P. (Ente Regulador) determinó que entre el 2 de enero de 2003 y el 20 de mayo de 2005, la empresa de telecomunicaciones utilizó varios métodos para medir el consumo de las llamadas desde una línea fija, que no reflejan el tiempo real utilizado. Por ejemplo, en las llamadas de larga distancia nacional, el primer minuto se tasaba en 40 segundos y los 20 segundos siguientes se cobraban como tiempo adicional.

5.- La filial de Unión FENOSA, establecida en Panamá, es la que genera las mayores ganancias, es la sucursal más rentable, porque los panameños pagamos el kilowatt/hora más caro del continente, incluso más caro que New York y Hong Kong…. 

6.- La A.N .S.P. (Ente Regulador) propuso una auditoria a C & W para establecer la cifra final que debía ser restituida a los clientes, Pero pese a todo la empresa rehúsa devolver el dinero estafado: “no hay que crearle falsas expectativas a la gente de que se les va a devolver dinero”, porque la empresa no ha actuado de mala fe ni ha engañado a sus clientes.

7.- Como aguantamos mucho y callados, ya está en la Asamblea un anteproyecto de ley (278), que tiene como propósito la privatización de las fuentes de agua por medio de concesiones.

Cuando la opinión calla, el abuso se cree soberano y predomina; importa que la voz de los ciudadanos se haga oír en defensa de todo derecho y en protesta contra toda injusticia”.  Dr. Pablo Arosemena.       

7 de septiembre 2007.

Comité Cívico de Herrera


Denuncia de educadores

Panamá, 6 de septiembre de 2007.

Licenciado
Ricardo Julio Vargas
Defensor del Pueblo
Defensoría del Pueblo
Panamá, República de Panamá

E. S. D.

Honorable Señor:

Nos dirigimos a usted como grupo universitario que plantea ante usted respetuosamente, denuncia pública en contra de lo actuado por el Consejo Académico y el Consejo General de la Universidad de Panamá en su decisión de aprobar la concesión de la regularidad de los profesores Adjunto IV a la categoría de regulares auxiliares de manera ilegal , con el consiguiente delito de omisión pública y los daños y perjuicios a la Universidad y al resto de los docentes

Dicha decisión viola la Ley Universitaria tal como se explica a continuación:

La norma que creó la categoría de Profesores adjuntos establece que:

Art. 105-------

b) “Profesores Adjuntos son aquellos profesionales que previo concurso convocado al efecto, son nombrados por un periodo de dos años renovables, según lo dispuesto en este capítulo” (Capítulo V, Estatuto, Ley de 1981, todavía vigente).

La Ley 24 de 2005 (Universitaria) no considera la creación de nuevos concursos de adjuntos, pero mantiene el estatus a los ya existentes. Según dicha Ley se mantienen los derechos adquiridos, la posición y obligación recíprocas que ganaron en los concursos respectivos, bajo la ley anterior (véase Art. 74 y 79 de la Ley 24 actual).

El artículo 148, Estatuto de la Ley 11 de 1989, todavía está vigente para los adjuntos IV y para la Universidad , obliga a la misma para abrir a concurso todas las posiciones de los Adjuntos IV, con fecha fija (pasados 2 años de experiencias en tal nivel), o sean más de 200 cátedras. Las autoridades no lo han hecho existiendo posible delito de omisión en el ejercicio de los cargos en su momento, al desconocer el mandato legal.

El Rector actual Dr. Gustavo García de Paredes y el Consejo Académico, etc., esta obligado a abrir todas las cátedras adjunto IV, con más de 2 años; no lo ha hecho; está incurriendo en Omisión al ejercicio del cargo (Rector) al no abrir cátedras a concurso, derecho y obligación que nunca se ha extinguido.

Según diversas fuentes, el artículo 41, de la nueva Ley 24, citada señala que a futuro, el acceso a posiciones permanentes, se logra exclusivamente, por concurso que se convoca a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley.

Pretenden los peticionarios (Adjuntos IV), que se reconozca retroactivamente, el concurso ganado de adjunto en el pasado, que no era para posiciones permanentes, como si fuera permanente, ahora bajo la nueva ley, la cual no contempla, ese posible reconocimiento, sino que específicamente lo niega (Art. 41), por tanto su petición es de plano ilegal.

La Ley 24, no estipula nada que pueda dar lugar, a que ninguna autoridad, ni órgano de gobierno, pueda acceder y reglamentar tal acción contraria al sentido claro y expreso del artículo 41 citado de la ley 24, cuya interpretación literalmente niega tal posibilidad solicitada, se caería en delitos contra la Administración Pública y Lesión Patrimonial.

No cabe reconocimiento retroactivo ya que el artículo en mención exige sólo y como condición “Sine qua non”, concursos formales en el futuro para lograr permanencia, donde todos los profesores puedan participar. Dicho reconocimiento, violaría el derecho actual que tienen todos los docentes de participar en esos concursos a futuro, violándose el artículo Nº 3 del Código Civil (principio de irretroactividad de la Ley ).

Por otro lado también se está violando, el derecho adquirido, de todos los docentes a través del Estatuto (art. 48, Ley 11 todavía vigente) y con fecha fija de realización de participar en la realización de los concursos que en su momento fueron omitidos de realizar, y de los cuales fueron expropiados por la Universidad y sus autoridades involucradas. Tienen que abrirse todos esos concursos y a ninguno de los Docentes se les puede excluir de ello, como ocurriría si se les otorga la permanencia de a dedo a los Adjuntos IV como pretenden.

Esta denuncia se hace ante usted, manteniendo según la Ley nuestra confidencialidad por temor a represalias.

c.c. Comunidad Universitaria
Medios de Comunicación
Procurador de la Administración
Dr. Miguel Antonio Bernal



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Agosto 2006