Mensaje al pueblo panameño
Denuncia del bien oculto de la ACP en la Corte Suprema de Justicia
1. EL BIEN OCULTO EN LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ .-
El FRENTE PANAMÁ SOBERANA (FPS), organismo formado por panameños, se dirige a la opinión pública, con el fin de hacerle conocer la situación última en que se encuentran nuestras gestiones judiciales, sobre los dineros percibidos por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP), y que ésta no ha entregado al Tesoro Nacional. Según cálculos del FPS desde comienzos de 2006, la ACP no ha cumplido con el mandato constitucional de entregarle al Fisco Nacional, a través del Gobierno de turno, todo el dinero que a éste le corresponde, por concepto de los excedentes obtenidos por el funcionamiento del Canal de Panamá desde 2000 hasta 2005.
Según nuestros cálculos, la (ACP) tiene B/.206 millones retenidos por concepto de reservas no autorizadas por las leyes presupuestarias anuales, en perjuicio del Tesoro Nacional. Tal cantidad de dinero es lo que jurídicamente se conoce por BIEN OCULTO, según el Código Fiscal.
2. NUESTRA DEMANDA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .-
El 31 de mayo último, nos presentamos en Conferencia de Prensa, para informar a la prensa nacional e internacional sobre la denuncia de Bien Oculto que interpusimos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y que nuestro pueblo pudiera conocerla
Como el Ministerio de Economía y Finanzas, acaba de darle por la vía del silencio administrativo, una decisión desfavorable a nuestra acción de recuperación de ese BIEN OCULTO, cumplimos con informar, que cinco miembros del FPS presentamos una DEMANDA DE ILEGALIDAD, ante la Corte Suprema de Justicia, para que el Gobierno Nacional reciba el bien oculto que denunciamos por valor de B/.206.00 millones. Le corresponde al Máximo Tribunal decidir sobre esta controversia. Le hemos solicitado a la Corte Suprema que reúna las pruebas del caso, en forma obligatoria para el Ministerio de Economía y Finanzas y para la ACP y se decida este caso a favor de los intereses del pueblo panameño.
Ahora todo está en manos de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, formada por tres Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El FPS considera que es su deber continuar con la denuncia que se inició en el mes de mayo último, ante el Ministerio de Economía y Finanzas y que ahora continúa ante la Corte Suprema. Haremos todos los esfuerzos necesarios, por medio de la exhibición judicial de la contabilidad de la ACP, a fin de que la Corte pueda tomar la decisión que beneficie los intereses del pueblo panameño. Cuando se llegue al final de este juicio, nuevamente daremos cuenta pública del resultado del mismo, para que la comunidad panameña lo conozca.
Panamá, 15 noviembre de 2006.
Frente Panamá Soberana
COMPARACIÓN DE LAS RESERVAS NETAS DEDUCIDAS POR
LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA - VS - RESERVAS PRESUPUESTADAS |
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RESERVAS NETAS |
RESERVAS |
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RESERVAS DEDUCIDAS |
AÑO FISCAL |
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CONSTITUÍDAS |
PRESUPUESTADAS |
DIFERENCIAS |
EN EXCESO |
30/9/2000 |
B/. |
70,776,000.00 |
85,000,000.00 |
14,224,000.00 |
- |
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30/9/2001 |
B/. |
82,500,000.00 |
74,500,000.00 |
(8,000,000.00) |
(8,000,000.00) |
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30/9/2002 |
B/. |
78,127,000.00 |
78,127,000.00 |
- |
- |
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30/9/2003 |
B/. |
151,213,000.00 |
88,222,000.00 |
(62,991,000.00) |
(62,991,000.00) |
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30/9/2004 |
B/. |
196,624,911.87 |
133,103,000.00 |
(63,521,911.87) |
(63,521,911.87) |
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30/9/2005 |
B/. |
215,084,000.00 |
187,784,000.00 |
(27,300,000.00) |
(27,300,000.00) |
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B/. |
794,324,911.87 |
646,736,000.00 |
(147,588,911.87) |
(161,812,911.87) |
NOTA: Las reservas presupuestadas fueron autorizadas mediante las respectivas leyes que aprueban el presupuesto anual de la Autoridad del Canal de Panamá. Las reservas deducidas corresponden a las utilidades segregadas o retenidas por la ACP, con base en los respectivos Acuerdos aprobados por su Junta Directiva. La cantidad de B/.161,812,911.87, que se indica bajo el título de Reservas Deducidas en exceso es el monto de utilidades del Canal de Panamá que la ACP ha retenido sin autorización legislativa o sin fundamento en las leyes presupuestarias. |
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