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Movimientos en Panamá

Moradores de varias comunidades
rechazan torres de telefonía celular

Anayansi Turner Yau
Abogada de la Comunidad de Villa Zaíta

A raíz de las concesiones otorgadas por el gobierno nacional, el pasado 7 de mayo de 2008, a las empresas DIGICEL Panamá y CLARO PANAMÁ S. A., para operar telefonía celular, comunidades a lo largo y ancho del país han levantado sus voces de protesta por el emplazamiento de más de mil antenas fundamentalmente en áreas residenciales, bajo la mirada complaciente de las autoridades, que más que velar por los intereses de la población parecieran estar resguardando pura y llanamente el afán de ganancias del capital extranjero.

El Grupo Digicel, del multimillonario irlandés Denis O´Brien, viene de operar en el mercado caribeño y pretende instalarse en Centroamérica a través de sus proyectos iniciales en El Salvador y Panamá. Su plan es comenzar operaciones en nuestro país en diciembre próximo. Claro Panamá, por su parte, es filial de América Móvil, del multimillonario Carlos Slim y la más grande empresa de telecomunicaciones en Latinoamérica. Ambas, curiosamente, se encuentran invirtiendo cientos de miles de dólares en actividades de la Primera Dama como parte de sus programas de “responsabilidad social empresarial”. En cuanto a Carlos Slim se conoce de la mancomunidad de sus intereses con gobernantes y empresarios locales en los llamados “megaproyectos” (la ampliación del Canal e hidroeléctricas, entre otros).

Panamá, un país pequeño, con apenas 3 millones de habitantes, tiene una población altamente consumista de este tipo de servicio: cerca de 2.4 millones de usuarios de telefonía celular, de los cuales cerca del 10% tiene contrato y el 90% restante utiliza tarjetas prepago. Como vemos, se trata de un mercado que fue cautivo de la inglesas Cable & Wireless y Bell South (ahora Telefónica de España o Movistar) por cerca de 10 años y que ahora se abre a la competencia por 20 años más a estas nuevas empresas, pero que es sumamente rentable, si tomamos en cuenta que las tarifas que se pagan localmente son de las más altas de la región.

Lo anterior explica que las autoridades de salud, previendo la proliferación de antenas que se avecinaba, se hayan precipitado a emitir la Resolución No 1056 de 29 de noviembre de 2007 (de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud), la cual “reglamenta la ubicación, instalación y operación de torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radio frecuencias, repetidoras y microondas”. Esta excerta legal, no sólo desprotege a la población con exigencias irrisorias a las empresas, sino que se desentiende del impacto ambiental y contraría claramente tanto el Decreto Ejecutivo No 278 de 12 de septiembre de 2001 emitido por el propio Ministerio de Salud, que crea la Junta Técnica Interinstitucional para las Instalaciones de estas Torres, así como la Ley No 6 de 10 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y exige claramente la “consulta ciudadana” para los usos complementarios (escuelas, iglesias, centros culturales) en las área residenciales.

Los últimos 6 meses han sido testigos de cómo comunidades de Boquete, Boquerón y San Andrés en Chiriquí; de Altos del Sol, Buena Vista, Buenos Aries y San Francisco de Santiago de Veraguas; El Copé y La Pintada , en Coclé; de San Antonio y Guadalupe en La Chorrera ; de Las Acacias, Bello Horizonte, Juan Díaz, Cerro Viento, Altos de la Calzada , Samaria, Villa Zaíta, Alcalde Díaz, Gonzalillo, la 24 de Diciembre, en la ciudad de Panamá, entre otras, han acudido a las autoridades de salud y a la Defensoría del Pueblo con sus reclamaciones, las cuales han caído en oídos sordos, viéndose en la necesidad de escenificar diversas jornadas de protesta por el emplazamiento de las antenas en sus comunidades.

La preocupación fundamental de la población es por los posibles daños a la salud, pues centros de investigación prestigiosos a nivel mundial acusan de efectos negativos a las radiaciones no ionizantes que emiten estas antenas, como depresiones, insomnio, dolor de cabeza, cáncer, tumores, leucemia, fatiga y afecciones del sistema inmunológico. Aunque no hay acuerdo en la comunidad científica internacional al respecto (tomemos en cuenta que muchos de los estudios son financiados por las propias empresas de telecomunicaciones), en otros países se está considerando muy seriamente el “stress” sicológico generado por el desasosiego e intranquilidad que producen esas emisiones, así como la depreciación real que se genera en el valor comercial del inmueble afectado por la cercanía de las antenas, a la hora de legislar o establecer las responsabilidades legales, al respecto. Sin embargo, fue sintomático que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) haya asegurado (ver diarios locales de 17 de septiembre de 2008) que las “nuevas antenas no son peligrosas a la salud”, basándose en un estudio de las emisiones hecho por la propia ASEP “entre finales de 2007 y principios de 2008” , cuando el emplazamiento de las nuevas antenas se está dando entre junio y noviembre de este año.

Los niveles de protesta de las comunidades afectadas llevó a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea de Diputados, a realizar una sesión especial el pasado 22 de octubre, donde sus voceros dejaron muy en claro que lo que se quiere es “una comunidad libre de antenas”, pues “la salud pública de nuestros padres, hijos y nietos no tiene precio” y “los funcionarios públicos deben servir al pueblo y no servirse del pueblo”. “No tenemos por qué ser conejillos de indias de las empresas”, corearon más de 60 personas provenientes de diversas provincias. El ambiente de malestar e indignación de los afectados condujo a los señores diputados de la Comisión a acordar la emisión de una Resolución que solicitase al Ministerio de Salud la revisión de la Resolución 1056 de 2007 de la Dirección General de Salud, de manera de exigir estudios de impacto ambiental, consulta ciudadana y que tomase en cuenta la opinión de esta Comisión así como de la Comisión de Salud de la Asamblea y la opinión de las propias comunidades.

No obstante, de una manera aviesa y manipuladora, la Presidencia de la República en conjunto con el Ministerio de Salud procedieron el día anterior, es decir, el 21 de octubre de 2008, a emitir el Decreto Ejecutivo No 562 (publicado en la Gaceta Oficial del propio 22 de octubre), el cual deroga la Resolución 1056 de 2007 y el Decreto Ejecutivo 278 de 2001 y traspasa a la ASEP la facultad de reglamentar todo lo relativo a la instalación e inspecciones de torres para antenas de celulares.

La ASEP procede a reglamentar la materia, a través de Resolución AN No 2161 del 28 de octubre de 2008 (publicada a través de Gaceta Oficial del día siguiente), pero en similares términos que lo hacía la Resolución 1056 de 2007 de la Dirección General de Salud y, aunque declara que tiene un “carácter transitorio”, constituye una burla para las poblaciones que han venido luchando en contra de la instalación de las “antenas de la muerte”, como se les ha bautizado popularmente, pues no resuelve sus reclamaciones: las antenas siguen emplazadas o en proceso de instalación.

Ejemplar resulta la movilización de los residentes de Samaria el pasado 1º de noviembre, quienes manifestaron en las calles su determinación de no permitir estas instalaciones, situación que condujo al actual Alcalde del Distrito de San Miguelito a emitir una Resolución donde declara a este Distrito, Distrito libre de Antenas.

Hacemos un llamado a los residentes de las comunidades afectadas a mantenernos firmes en la lucha y a los diversos sectores organizados a solidarizarse por la defensa de nuestro derecho a la salud y la vida. Es necesaria una legislación que ampare suficientemente a la población de los posibles daños de las radiaciones no ionizantes emitidas por las antenas de telefonía celular, tal como ha sucedido en Chile, Suecia, Italia y España, amén de Estados Unidos y Japón que han ordenado el desalojo de las mismas fuera de los lugares poblados. Es importante que las respectivas instancias judiciales y administrativas decidan en derecho y en justicia, pues una resolución de carácter administrativo no puede violentar la Ley de Zonificación ni la Constitución Política del país.

COMUNIDADES DE TODO EL PAÍS RECHAZAN EL EMPLAZAMIENTO DE TORRES DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN ZONAS RESIDENCIALES

Las personas abajo firmantes, en representación de las comunidades afectadas por el emplazamiento de torres de antenas de telefonía celular en las zonas donde normalmente habitan,

CONSIDERANDO QUE:

1. El pasado 7 de mayo de 2008, las empresas DIGICEL PANAMÁ y CLARO PANAMÁ S. A. ganaron una concesión administrativa por parte del Estado panameño, para operar dos nuevas bandas de telefonía celular en los próximos 20 años, al ofrecer un poco más de 86 millones de dólares cada una por la licencia correspondiente;

2. Dichas empresas, para iniciar operaciones a fin de año, han estado instalando cerca de mil torres de antenas de telefonía celular en toda la República , sobre todo en áreas residenciales, violentando la Ley No 6 de 1º de febrero de 2006, la cual reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano del país y exige claramente la consulta ciudadana para el cambio de zonificación y el establecimiento de usos complementarios (escuelas, iglesias, centros culturales) en las zonas residenciales;

3. La mencionada instalación ha estado amparada por la Resolución No 1056 de 29 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud (MINSA), la cual contraría abiertamente la Ley No 6 de 2006 ya señalada, exigiendo a las empresas correspondientes que las antenas guarden apenas una distancia de 6 metros de la propiedades colindantes y 50 metros de centros educativos, hospitales y asilos, así como "realizar actividades informativas previas a los vecinos que residen a menos de 100 metros sobre los beneficios de las antenas, los efectos a la salud y las buenas prácticas en su operación";

4. En la gran mayoría de los casos, la instalación de las precitadas antenas no fue precedida de una actividad de consulta a las comunidades donde fueron o son emplazadas y, en no pocos, ni siquiera cumplieron con los requisitos exigidos por la Resolución No 1056 de 2007;

5. Lo anterior generó un profundo descontento, de manera que las comunidades se han visto abocadas a interponer recursos legales (con su consiguiente fallo adversos ante las autoridades de salud), a realizar acciones de protesta y a acudir el pasado 22 de octubre a sesión especial de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional a solicitar a los señores diputados que derogase la Resolución No 1056 de 2007 y legislara en función del principio precautorio y de protección a la salud de los moradores de áreas residenciales;

6. Los diputados de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional decidieron, en presencia de las comunidades afectadas y autoridades del MINSA, ANAM y ASEP, solicitar al MINSA la anulación de la precitada Resolución No 1056 de 2007 y su sustitución por una nueva que consulte a las comunidades y a esta Comisión y exija estudios de impacto ambiental, hasta tanto la Asamblea legisle al respecto.

7. Sin embargo, el Presidente de la República , en conjunto con la Ministra de Salud, ya habían emitido el día anterior, el Decreto Ejecutivo No 562 (publicado en la Gaceta Oficial del 22 de octubre de 2008), el cual deroga la Resolución No 1056 de 2007 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, traspasando a la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) el deber de reglamentar la instalación e inspección de torres para telefonía celular;

8. La ASEP , en efecto, procede a reglamentar la materia a través de la Resolución AN No 2161 de 28 de octubre de 2008, copiando el mismo texto de la fenecida y objetada Resolución No 1056 de 2007, sin consultar ni a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional ni a las comunidades afectadas, pero sí protegiendo los intereses de las nuevas empresas concesionarias , al "ordenar" a los concesionarios anteriores (llámese Movistar y Cable & Wireless) que ofrezcan y permitan "el acceso y uso compartido de sus infraestructuras y torres que se instalen para soportar  antenas".   Ni suspende ni revisa el emplazamiento de las antenas ya existentes o en proceso de instalación.

RESUELVE:

1. Solicitar a la ASEP , en función del principio precautorio, el interés público y el profundo malestar que embarga a un sinnúmero de comunidades a lo ancho y largo del territorio nacional, a que emita una nueva Resolución donde ordene suspender de manera inmediata todas las instalaciones de antenas de telefonía celular realizadas en los últimos 6 meses o en proceso de emplazamiento;

2. Exigir a la ASEP , se revise caso por caso, el cumplimiento de la Ley No 6 de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, de manera que se respeten las normas sobre zonificación y cambio de zonificación que exigen claramente la "consulta ciudadana" efectiva y decisoria;

3. Requerir de la ASEP que emita una nueva reglamentación, de carácter provisional hasta tanto la Asamblea legisle al respecto, para la instalación de torres para antenas de telecomunicaciones que consulte a las comunidades afectadas en su derecho autónomo y a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional , tal como se acordó el pasado 22 de octubre de 2008, en su presencia;

4. Que la ASEP obligue a las empresas ya instaladas, a compartir sus infraestructuras y torres con las nuevas empresas;

5. Que la ASEP realice mediciones cada dos meses, para corroborar que la densidad y potencia de las antenas cumple con los valores mínimamente aceptados, por Institutos de Investigación reconocidos internacionalmente, con participación de técnicos independientes propuestos por las universidades públicas.

6. Instar a la Asamblea Nacional , a través de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, a que emita una ley que regule en propiedad la materia y que prevenga en contra de la contaminación electromagnética y sus posibles daños a la salud de las personas, que tome en cuenta lo siguiente:

a) Aplicación efectiva de los principios precautorio y de "la mínima emisión técnicamente posible".

b) Establecimiento de valores límites que impidan que se produzcan cambios celulares de ningún tipo en el cuerpo humano.

c) Prohibición de antenas e infraestructuras de telecomunicaciones en zonas residenciales; máximo control en áreas de ubicación de escuelas, hospitales, asilos, a una distancia no inferior de 3 kms, como exige la Unión Europea.

d) Establecimiento de un mapa radioeléctrico urbano que refleje el conjunto de emisiones radioeléctricas en tiempo real y de forma continua y su monitoreo sistemático en conjunto con técnicos independientes de las universidades públicas.

e) Minimización de impactos paisajísticos, visuales y ambientales en el medio rural y urbano.

f) Estudio de diversas localizaciones alternativas para la ubicación de una estación base y optimización en el uso de las ya existentes.

g) Descongestión de áreas de saturación sobreexpuestas.

h) Creación de Comisión interinstitucional con participación de la sociedad civil que revise la aplicación de esta ley.

i) Elaboración de un Código de buenas prácticas y Campañas contra el abuso del celular y conductas adictivas al mismo, sobre  población adolescente y adulta; limitar su uso a niños y adolescentes.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Por la Comunidad de Villas de las Acacias  Por la Comunidad de La Rotonda , Villa Zaíta
Por la Comunidad de Villa Magna Por la Comunidad de Gonzalillo
Por la Comunidad de Palmas Bellas Por la Comunidad de Cerro Viento
Por la Comunidad de Villas Alpinas Por las Comunidades afectadas de Chiriquí
Por la Comunidad de Villa Zaíta Por las comunidades afectadas de Veraguas
Por la Comunidad de Bello Horizonte Por las comunidades afectadas de Chorrera
Por la Comunidad de Altos de la Calzada Por las comunidades de La 24 de diciembre
Por las comunidades de Juan Díaz Por las comunidades de Coclé

LA ALIANZA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS ( LA SALUD Y LA VIDA ), CONTRA LAS ANTENAS

07.11.2008



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Agosto 2006