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Opinión

“Apático proyecto de regulación de la abogacía en Panamá ”…

Ariel Banqué Estrada
banes_18@hotmail.com
Estudiante de Derecho

El flamante Colegio Nacional de Abogados en contubernio con los Diputados salientes Jerry Wilson y Frank Weber, entre otros, de manera porfiada tratan de enervar las aspiraciones de los estudiantes de Derecho al propugnar la aprobación del proyecto de ley 509, por el cual pretenden regular el ejercicio de la profesión de la abogacía en Panamá; esta situación crea descontento y consternación, pues como estudiantes de Derecho y Ciencias Política del CRU de Colón, debemos realizar estudios en un lapso de siete años, mientras existe una proliferación de universidades cuyos planes de estudio oscilan desde los dos años y medio, graduando leguleyos adoquines con conocimientos insuficientes o abogados sabatinos, por lo que cuestionamos y reprochamos también la aletargada postura y sinuoso silencio que caracteriza a las autoridades de la Universidad de Panamá, al no ser garantes de que estas universidades forjen profesionales eficientes.

Lo que en esta ocasión nos motiva redactar esta nota, es la sinuosa actuación del CNA, al constreñirnos a formar parte de su membresía de manera obligatoria, en los colegios de abogados de los respectivos Distritos Judiciales; y la tentativa de imponernos un examen de suficiencia de cinco mil preguntas, lo que desestima por completo los largos siete años de estudio, mientras otros se hacen abogados en dos años, de sábado en sábado, que en la mayoría de las veces da como resultado abogados ataviados y con el sobaco ilustrado, por sus códigos y folletos.

“ La Abogacía es un profesión liberal e independiente que presta un servicio a la sociedad”… y en cuanto a ello el inciso final del artículo cuarenta de nuestra excerta constitucional indica que “no se establecerá impuestos o contribuciones para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y de las artes”… por lo cual recusamos por inconstitucional el proyecto de ley 509, toda vez que el mismo se contrapone a la norma constitucional al señalar “el cobro de cuotas mensuales de membresía obligatorias”… Sin obviar muchos otros puntos sensitivos para el ejercicio de la profesión del abogado panameño, como por ejemplo la aprobación de que trata un aparte del proyecto de que abogados extranjeros puedan ejercer en el territorio de la República.

“Todo el mundo quiere cambiar la humanidad, pero nadie quiere cambiar el mundo” (León Tolstoi, novelista Ruso del siglo XIX), hoy día un sin número de abogados cometen actos inmorales, y entre aquellos que avalan este proyecto de ley, (apelando a que se nos limite la entrada al campo profesional), existen muchos inmorales y faltos de ética profesional que no cambian su mentalidad. Creemos que para castigar a un abogado, este proceso no tiene que ser precisamente llevado por el CNA, considerando que ésta institución constituye una especie de Sindicato, y tomando en cuenta que “el ser humano es responsable de sus actos; que posee voluntad para querer y libertad para decidir” , por ende el abogado puede adscribirse o no a la colegiatura sin que se le coarte su libertad, y si éste llega a deshonrar a su poderdante, pues que sea castigado como lo es actualmente por la Sala Cuarta de la CSJ de Panamá; más “No al Apático proyecto de regulación de la abogacía en Panamá!!!



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Agosto 2006