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Opinión

La muerte del concepto de interés social

Ramón H. Benjamín M.

La ley 29 de 2008 de apoyo al consumidor exceptúa del procedimiento para cambios en el ordenamiento territorial de las áreas revertidas a las resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda desde julio de 1997 hasta junio de 2008. Aquellas que no hayan seguido las formas legales, es decir ilegales, quedan automáticamente dentro del marco de la ley por los efectos retroactivos -o por arte de magia- expresados en la norma bajo el argumento de interés social.

Anteriormente había sido demandada la inconstitucionalidad de la ley 12 de 2007 que disponía efectos retroactivos a tales resoluciones sin apelar al concepto, es decir que la simple inclusión del mismo - según el criterio del Órgano Legislativo- es suficiente, evidenciando una conducta arbitraria, absoluta y prepotente basada en un pensamiento formalista, mecanicista, legalista, poco profundo y de alcance excesivamente limitado.

Casi un siglo tomó a varias generaciones de panameños recuperar la soberanía nominal de la Zona del Canal, la cual hoy reside de hecho en los factores reales de poder económico que instrumentalizan el sistema político y jurídico en su propio beneficio, acaparando las áreas revertidas para la construcción de hoteles 5 estrellas, residenciales y edificios de lujo, megapuertos y cementeras; sin dar cabida a espacios culturales, deportivos, viviendas dignas para los sectores populares que pusieron la sangre para recuperar ese territorio y destruyendo el equilibrio natural en la cuenca que alimenta la operación de la ruta de tránsito. ¿Dónde radica realmente el interés social en todo esto?

Si la función del concepto citado es justificar en última instancia la actuación administrativa sin prestarse a permitir la arbitrariedad, mal puede colaborar su corrupción o vulgarización a la realización de sus objetivos teóricos. Por el contrario, es síntoma de superficialidad y deformación en el ejercicio de los poderes constituidos; se traduce en una desprotección real y profunda del ciudadano contra las arbitrariedades del poder, es decir, la anulación de los valores fundamentales del Estado de Derecho.

Con la intención de prolongar el caos urbanístico que consume la calidad de vida de los ciudadanos, manteniendo vigente desde las instituciones del Estado la lógica que interpreta el crecimiento económico concentrado en la zona de tránsito -no importa lo que suceda en el resto del país- como desarrollo nacional, se destruye la esencia del concepto de interés social y se subordina la posibilidad de bienestar colectivo al éxito de políticas económicas inadecuadas a nuestra realidad -por no decir históricamente fracasadas para la vida, la dignidad y la salud del planeta-, cuyas consecuencias tangibles son la agudización de la condición de exclusión social histórica de las grandes mayorías, la ampliación de la brecha de desigualdad en el acceso a los beneficios de la vida en sociedad y la concentra cada vez mayor de la propiedad de las recursos productivos en pocas manos; afectando la sustentabilidad ecológica del país, la integridad de los espacios públicos disponibles para todos los ciudadanos y finalmente, la posibilidad del desarrollo por vías democráticas y pacíficas, como debe ser el deseo de todos.

El ideal de igualdad ante la ley, justicia y seguridad jurídica que supone la existencia del derecho como norma para la convivencia pacífica en sociedad, se destruye cuando el Estado de Derecho deja al descubierto su carácter de estado de leyes a pedido.

Ramón H. Benjamín M., 8-726-2480, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y miembro del Colectivo Derechos Humanos-Universidad de Panamá

Panamá, 18 de junio de 2008



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