DENUNCIA:
SEÑORA, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION : E.S.D.
Nosotros, Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, firma de abogados debidamente inscrita a la ficha del registro público de Panamá por este medio y de manera urgente y con nuestro acostumbrado respeto acudimos ante su despacho a objeto de presentar denuncia criminal en contra de los señores Daniel Delgado Diamante y Severino Mejia en su calidad de Ministro y Vice Ministro de Gobierno y Justicia respectivamente por el delito de extralimitación de funciones y uso de la fuerza desmedida por parte de los miembros de la Policía Nacional bajo su mando quienes agredieron física y masivamente a miembros de las comunidad Kuna de Madungandi y además ordenaron la invasión ilegal a su comunidad y tierras los cuales están protegidos o amparado por una ley que la declara propiedad colectiva no teniendo autoridad legal para esas acciones.
*I. LOS HECHOS DE LA DENUNCIA *
*Primero:* Es un hecho publico y notorio que el Ministro de Gobierno de Gobierno y Justicia en la mañana del 24 de Octubre en la entrevista de Telemetro Canal Trece con el señor Antenogenes Rodríguez admitiera públicamente que iba a desalojar a los indígenas Kunas de Puente Bayanoy que habia enviado al Vice Ministro de Gobierno y Justicia con ordenes precisa.
*Segundo*: Es un hecho publico y notorio que el Vice Ministro de Gobierno y Justicia fuera a la comunidad indígena de Akua Yala, Jurisdicción de la comarca Kuna de Madungandi a conversar con las autoridades de la Comarca que desarrollaban una protesta pacifica dentro de su territorio legalmente reconocido.
*Tercero:* Es un hecho publico y notorio que el Vice ministro inmediatamente saliera de la comunidad y debido a su frustración ordenara el desalojo a la fuerza de los manifestantes, el uso de arma de fuego y las detenciones masivas por el hecho de ser indígena.
*Cuarto:* Que la justificación para el uso de la fuerza era que los indígenas poseían molotov y armas de fuego.
*Tercero*: De las investigaciones y reportajes periodísticos no hay evidencia que se haya usado arma de fuego, ni mucho menos molotov, por parte de los indígenas.
*Cuarto:* De las supuesta evidencias recabadas no existe sustentación pericial alguna que haya sido utilizada por los manifestantes es mas las armas de caza fuero decomisado posteriormente y en un reten después de ocurrido la agresión a las comunidades y fuera del lugar de los hechos.
*Quinto:* Ni el Ministro de Gobierno y Justicia, Ni el Vice Ministro son autoridades reconocidas por la ley para decretar desalojos, el uso de la fuerza desmedida, ni mucho menos ordenar el allanamiento de la propiedad privada.
*Sexto:* La comunidad de Akua Yala lugar de los hechos se encuentra dentro de los limites de la jurisdicción de la comarca Kuna de Madungandi por mandato de la ley 24 de 1996 y es considerada propiedad colectiva de los miembros del pueblo Kuna de Madungandi y a la comunidad no se puede allanar sin ordenes de una autoridad competente.
*Séptimo:* Los denunciados una vez pasado los hechos, sin estar autorizados para ello, restringieron la libertad de transito de los comuneros de la comunidad de Akua Yala.
Por todas las consideraciones anteriores es que solicitamos se ordene una investigación penal en contra de los denunciados y una vez agotada la misma se ordene su encausamiento criminal.
Toda vez que existe un legitimo temor a que se produzcan detenciones ilegales solicito se giren notas a la Policía Nacional para proteger en su vida e integridad a los miembros de la comarca Kuna de Madungandi de la Comunidad de Akua Yala.
*PRUEBAS: *
Solicito se ordene a la departamento de balística experticia sobre las supuestas armas incautadas para determinar si las mismas fueron utilizadas el día de los hechos.
Solicito se tomen declaraciones a los agentes de la Policía Nacional que participaron en los hechos denunciados.
Solicito se ordene a medicatura forense se traslade a lugar de los hechos a fin de determinar el numero real de heridos por parte de los miembros de las comunidades Kunas que por temor hacer detenidos no se atreven a pedir asistencia medica.
Solicito se requieran copias de los medios de comunicación masiva que siguieron estos hechos.
DERECHO: Código Penal.
Ciudad de Panamá, 25 de Octubre de 2007.
CORPORACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE PANAMA
Lcdo. Héctor Huertas González
Ced. 8-522-403
Idoneidad 2857
"La manera como se presentan las cosas no es la manera como son; y si las cosas fueran como se presentan la ciencia entera sobraría." -Carlos Marx
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